Inauguración de El Ojo Clínico

29 de abril de 2019

Carlos R. Fernández Liesa

Carlos R. Fernández Liesa

El Prof. Dr. Carlos R. Fernández Liesa inaugura el Blog Independiente de Expertos de esta plataforma. Es Catedrático de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la Universidad Carlos III de Madrid y experto de reconocido prestigio internacional en materia de empresas y derechos humanos. Dirige asimismo el Observatorio de Empresas, Derechos Humanos y Derechos Indígenas.

Globalización, Empresas y Derechos Humanos

Es muy buena idea impulsar un blog independiente de expertos que desde el rigor y la libertad incluya opiniones sobre los temas de negocio responsable, responsabilidad social empresarial, empresas y derechos humanos. Alberto Jiménez-Piernas inicia esta andadura con una formación rigurosa y especializada tanto en Italia, donde se doctoró en Bolonia, como en Madrid. En el grupo de investigación que dirijo ha colaborado como miembro del grupo de trabajo del proyecto de investigación Actores económicos internacionales y derechos humanos y con el Observatorio de Empresas, derechos humanos y derechos indígenas, del Instituto de estudios internacionales y europeos Francisco de Vitoria. Esta colaboración ha dado lugar a seminarios y publicaciones en las que ha puesto de relieve sus altos conocimientos e investigaciones. Ahora, mediante otras acciones va a complementar la labor académica con acciones en el terreno, pero sin duda partiendo de esa formación y de esos conocimientos, poco habituales en la sociedad civil, entre las personas que se dedican a estos temas

Es un honor inaugurar este Blog con una reflexión que parte de la idea de que uno de los principales temas del Derecho internacional (y nacional) de los derechos humanos es el del papel de los actores económicos internacionales en su realización. El debilitamiento del Estado y la globalización han llevado a que el binomio Estado, en tanto que garante de los derechos humanos, persona, en tanto que titular de los mismos, no sirva para explicar y resolver todos los problemas que se plantean.

Empresas y derechos humanos ante la globalización

Los actores económicos internacionales tienen relevancia global. Pero el corpus iuris internacional no había reservado a las empresas sino un papel residual en la realización de los derechos humanos, al ser los Estados los únicos obligados. Este esquema se vio superado desde que en la década de los sesenta del siglo pasado la descolonización llevó el Derecho a nuevas fronteras, en las que se forma el principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales, que condujo a que los nuevos Estados nacionalizasen a muchas empresas multinacionales, lo que generó muchas cuestiones jurídicas. Pero también se plantearon entonces, en el marco de la génesis del Nuevo orden económico internacional, muchas otras cuestiones, entre otras la de si era conveniente considerarlas sujetos de derecho internacional.

Las décadas siguientes condujeron a desarrollos de estándares de control y buen gobierno de las empresas, en la OCDE, la OIT o la ONU, así como al desarrollo de códigos de autorregulación. Todas las iniciativas se veían articuladas en marcos normativos de derecho suave (de soft law), que planteaban la cuestión de su efectividad y alcance en el mundo jurídico. Progresivamente todo ello ha adquirido un relieve antes impensable desde la globalización, después de la caída del muro y del triunfo del capitalismo sobre el comunismo, como pusiera de relieve Giovani Sartori. Esa victoria puso al mundo ante una realidad nueva.

Desde entonces han aparecido nuevos desafíos para los derechos humanos entre los que destaca el papel de los actores no estatales, fundamentalmente de los económicos. Lo observamos en muchos sectores, como el de los principios que aprobó en 2011 el Consejo de Derechos humanos de Naciones Unidas sobre Empresas y derechos humanos, los denominados Principios Rectores. Estos han sido objeto de múltiples desarrollos, planes nacionales de incorporación y desarrollo, así como de su relevancia en la Responsabilidad social corporativa y actualmente se plantea la realización de un Tratado internacional.

Hace pocos años era impensable que temas de derechos humanos estuviesen en la Agenda de las empresas, pero hoy en día esto ha cambiado. No cabe duda de que se pueden encontrar múltiples aproximaciones críticas a la cuestión, pero creo que desde el ámbito académico y social, y a ello contribuye este Blog, lo mejor es ponerse a trabajar para mejorar las cosas.

No cabe duda de que se pueden encontrar múltiples aproximaciones críticas a la cuestión, pero creo que desde el ámbito académico y social, y a ello contribuye este Blog, lo mejor es ponerse a trabajar para mejorar las cosas.

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En la fotografía, el Prof. John Ruggie, quien elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU.

La labor de denuncia es muy importante para detectar los problemas de derechos humanos, identificar y castigar a sus responsables y modificar las prácticas estatales y sociales en atención al cumplimiento de las obligaciones internacionales. Pero también es una tarea importante el dedicarse a transformar el mundo mejorando las prácticas de los Estados y de los actores mediante el desarrollo de nuevos estándares que permitan que los derechos humanos no sean solo reconocidos sino que constituyan una realidad objetiva.

La principal amenaza existente para los derechos humanos en el siglo XXI es el de mantener el acervo jurídico y garantizar su eficaz aplicación. Y esto desgraciadamente no lo pueden garantizar los Estados a través de su voluntad, pues necesitan el concurso tanto de la Comunidad internacional como de los actores económicos de la sociedad internacional. La nueva situación ha mostrado grietas en las paredes maestras del Derecho internacional. Se ha roto la interestatalidad del ordenamiento. Las empresas han planteado nuevos desafíos en la elaboración y aplicación del Derecho internacional y en el funcionamiento de la sociedad internacional, lo que ha puesto en entredicho los paradigmas clásicos.

¿Y los Objetivos de Desarrollo Sostenible?

Hay muchos ámbitos afectados en el Derecho internacional por esta reorientación. Por ejemplo, en los Objetivos de desarrollo sostenible (aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas, en septiembre de 2015) que se separa del marco tradicional de las obligaciones e incluye el paradigma de los objetivos, lo que también introduce muchas cuestiones. Los nuevos retos para los derechos humanos tienen a los actores económicos no estatales en el centro de atención. Estos tienen difícil encaje en el Derecho internacional, cuya concepción puede vivir una transformación esencial como consecuencia de la nueva situación. En cuanto a la teoría de los sujetos se plantea cual debe ser la posición jurídica en el ordenamiento internacional de las multinacionales, cuestión clásica que cada vez es objeto de una nueva atención desde la perspectiva del derecho internacional, del derecho penal y de otros sectores.

También se ve afectada la teoría de las normas del derecho internacional. De un lado porque esto ha puesto de relieve la existencia de lagunas y ha llevado a un incremento de la autorregulación. Multitud de temas lo ponen de relieve. Por ejemplo, solo en el Derecho internacional humanitario los retos que la ciberseguridad plantea son enormes como también sucede con las denominadas empresas privadas de seguridad. Pero podríamos poner multitud de ejemplos. Así, en el ámbito de los derechos sociales la práctica de los acuerdos marcos internacionales son una novedad en tanto que manifestación de una incipiente autonomía colectiva más allá del Estado, cada vez más relevante, para las multinacionales.

En el ámbito de los derechos sociales, los acuerdos marco internacionales son una novedad.

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En la fotografía, mujeres de Bangladesh se manifiestan el 8 de marzo de 2018 por sus condiciones laborales. El 24 de abril de 2019 se cumplieron 5 años desde el desastre de la industria textil en Rana Plaza, que condujo a varios acuerdos marco cuyo cumplimiento es precario.

La proliferación de mecanismos de autorregulación de los actores no estatales, generales y sectoriales plantea el debate de si el Derecho internacional se está degradando o reforzando. También esto debe examinarse en cada Estado y en muchos sectores, lo que ha abierto todo un nuevo ámbito de trabajo que es importante que se realice con estándares rigurosos que permitan ir avanzando. No se trata solo de “cumplir el expediente” sino de incorporar los derechos humanos como un elemento del “plan de negocio”. Y ello no solo por la razón primordial, que sería la defensa de los valores y la dignidad humana sino también porque el no hacerlo puede ser un elemento esencial para la crisis de una empresa. Sería un error desde la perspectiva del objeto empresarial olvidarse hoy de la atención a los derechos humanos.

Sería un error desde la perspectiva del objeto empresarial olvidarse hoy de la atención a los derechos humanos.

Otras perspectivas que se están abriendo son las relativas al papel de los actores no estatales y a la relevancia de su comportamiento en el proceso nomogenético internacional. Es decir, qué relevancia puede tener el comportamiento de las empresas en la práctica internacional. Por supuesto que es evidente la relevancia del comportamiento de los Estados en relación con las empresas multinacionales, pero también lo es el de estas. El análisis y el seguimiento sobre este tipo de elementos es algo que constituye no solo un objeto de investigación, sino un elemento que los propios operadores económicos deben tener en cuenta para estar en los estándares internacionales.

Un enfoque constructivo y práctico

En definitiva, todas estas y otras cuestiones jurídicas, económicas, sociales e históricas se plantean por el nuevo contexto y papel de las empresas en la sociedad internacional. Han proliferado en España y en otros países los grupos de investigación, así como los grupos de trabajo, ONGs, expertos y juristas que siguen con atención estos ámbitos. Por tanto, nos encontramos en un sector en el que, como sucede por lo demás en otros de los derechos humanos se confunde mucho el deseo y la realidad, el discurso y el derecho. No creo que deconstruir el mundo real para ponerse unas gafas de Walt Dysney sea la mejor forma de contribuir a la defensa de los valores. Muchos expertos en derechos humanos así lo hacen. O bien, cuando las cosas se ven con espíritu crítico, como debe hacerse, no se indagan las posibles vías de mejora.

Muchos expertos temen contaminarse en el contacto con las empresas. En esto, como ocurre en otros ámbitos de la vida, el populismo y el sectarismo también son relevantes. Creo que no es positivo para los derechos humanos abordar estos temas desde la dialéctica amigo-enemigo. Conozco expertos en derechos humanos que colaboran con empresas desde cláusulas de confidencialidad, que por un lado permiten cobrar por los servicios de asesoría prestados, pero por otro se considera dicha colaboración un acto impropio para un especialista en derechos humanos. Me parece una hipocresía.

Transformar el mundo puede hacerse desde la doble tarea de reflexionar sobre el mismo, como se hace en la Universidad, pero también desde la labor práctica por muchas acciones, entre las que este blog es una iniciativa relevante. Todos los esfuerzos honestos y rigurosos, además de transparentes, en la defensa de los derechos humanos en un ámbito como el de las empresas creo que es muy importante y que contribuirá a renovar y a afrontar la necesaria rehabilitación del edificio de los derechos humanos. Transcurridos setenta años de la Declaración universal de derechos humanos de 10 de diciembre de 1948 son necesarias dos cosas. De un lado, preservar ese legado.

A veces se deconstruye lo realizado en atención a nuevos retos. No sería la vía adecuada pues puede destruir lo existente sin cambiarlo por algo mejor puede llevar a la nulificación de lo ya logrado. De otro lado, hay que complementar ese orden internacional (y nacional) de los derechos humanos con nuevas Instituciones en las que la sociedad civil contribuya de manera potente e innovadora, así como por la labor innovadora de Estados, empresas y sociedad civil. Y la iniciativa de este Blog Independiente de Expertos tiene ese espíritu por lo que debe ser bienvenida y apoyada.

Carlos R. Fernández Liesa

Catedrático de Derecho internacional público

Universidad Carlos III de Madrid

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